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Nuevas Licencias Generales OFAC · Venezuela

  • La Cámara Colombo Venezolana informa a sus afiliados y al sector empresarial sobre la emisión de nuevas Licencias Generales por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en el marco del régimen de sanciones aplicable a Venezuela (31 CFR Parte 591). Estas disposiciones introducen ajustes relevantes en los sectores de logística portuaria y aeroportuaria, energía, petróleo y gas, ampliando autorizaciones específicas bajo estrictas condiciones regulatorias.

Licencia General N.º 30B (LG 30B):

La Licencia General 30B autoriza todas las transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para la operación y uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, incluso cuando dichas operaciones involucren al Gobierno de Venezuela o al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Esta licencia facilita actividades logísticas esenciales como servicios portuarios, carga y descarga, movilización de
mercancías, uso de infraestructura aeroportuaria y pagos asociados a dichas operaciones.

Limitaciones de la LG 30B

No autoriza transacciones con personas o entidades bloqueadas distintas de INEA.
No permite el desbloqueo de activos congelados bajo el régimen de sanciones.
No sustituye otros requisitos regulatorios o licencias federales aplicables.

Licencia General N.º 46A (LG 46A)
La Licencia General 46A autoriza a personas y empresas estadounidenses a realizar transacciones relacionadas con
petróleo de origen venezolano, incluyendo su extracción, producción, exportación, venta, transporte, refinación y
comercialización.


La autorización se extiende a servicios logísticos, seguros marítimos, fletes y actividades financieras necesarias para la
ejecución de dichas operaciones.


Condiciones contractuales obligatorias
Los contratos deben regirse por las leyes de los Estados Unidos.
Las controversias deben resolverse exclusivamente en jurisdicción estadounidense.
Los pagos al Gobierno de Venezuela deben realizarse mediante cuentas designadas (Foreign Government Deposit
Accounts).


Restricciones expresas
Prohibidos pagos en oro, criptoactivos o mecanismos no comercialmente razonables.
Prohibidas transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
No autoriza operaciones con embarcaciones bloqueadas ni el desbloqueo de activos.
Obligaciones de reporte
Reporte inicial dentro de los 10 días posteriores a la primera transacción.
Reportes periódicos cada 90 días.
Detalle de volúmenes, valores, destinos, partes involucradas y pagos al Estado venezolano.

Licencia General N.º 48 (LG 48)


La Licencia General 48 autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios desde los Estados Unidos, o por
personas estadounidenses, para actividades de exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas en Venezuela.
Incluye mantenimiento, reparación, asistencia técnica, servicios profesionales y procesamiento de pagos vinculados a
proyectos energéticos existentes.


Limitaciones específicas
No autoriza la creación de nuevas empresas mixtas o joint ventures.
No permite la exportación o comercialización de diluyentes.
No autoriza el desbloqueo de activos congelados.


Consideraciones finales
Las Licencias Generales 30B, 46A y 48 representan una flexibilización técnica y controlada del régimen sancionatorio,
orientada a garantizar operaciones logísticas y energéticas bajo condiciones estrictas de transparencia, supervisión y
cumplimiento normativo.


La Cámara Colombo Venezolana continuará realizando seguimiento permanente a la evolución del marco regulatorio
internacional y mantendrá informados oportunamente a sus afiliados sobre sus implicaciones para el comercio, la inversión y
la integración económica regional.